El programador no es autor o también “mis obras de arte pertenecen a mi jefe”
12 Abril 2006
“El artículo 97 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual establece que cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador, en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos de explotación correspondientes al programa de ordenador así creado, tanto el programa fuente como el programa objeto, corresponderán, exclusivamente, al empresario, salvo pacto en contrario.
Se trata de una presunción legal: todo cuanto se programa en una empresa es de la empresa. El programador carece incluso del derecho moral de autor que asistiría a cualquier otro artista. Se trata de una discriminación para los programadores: los autores asalariados de otro tipo de obras se rigen por el artículo 51 de la Ley de Propiedad Intelectual, que dispone que a falta de pacto escrito, se entienden cedidos los derechos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral. Cesión presupone autoría, y el artículo 51 acota el alcance de la misma. Por el contrario, los programadores no son nadie: no son autores, la única autora es la empresa.”
Leído en “Código libre, hombres libres”, artículo del Bufet Almeida.


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